.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal confirmó parcialmente la condena a Chávez y Orellano por robo agravado y estelionato. Rechazó los agravios por valoración de la prueba y mantuvo la pena de cuatro años y tres meses, sosteniendo que la prueba colectada era suficiente para acreditar la responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata resolvió sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Maximiliano Andrés Chávez y Brandon Luciano Orellano contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, que los condenó a cuatro años y tres meses de prisión por delitos de robo agravado en banda y en poblado, y estelionato, en concurso real. La defensa alegó que la valoración de la prueba fue arbitraria e insuficiente para acreditar la materialidad ilícita y la autoría, solicitando la absolución por el beneficio de la duda. La Fiscalía propuso el rechazo del recurso. El tribunal consideró que la prueba producida en juicio, incluyendo testimonios de la víctima, declaraciones policiales y actas de inspección ocular, acreditaba la participación de los imputados en la entrada al taller, corte del alambrado, ingreso y sustracción de la mesa, además de la venta de la misma y la posesión de elementos utilizados en el ilícito. La declaración de la víctima y las constancias objetivas, como la presencia de la pinza y el dinero en poder de los imputados, desvirtuaron la existencia de duda razonable. La Cámara remarcó que la valoración de la prueba fue correcta y que no se evidenció error grave o manifiesto en el razonamiento de la sentencia. Finalmente, rechazó los agravios y confirmó la condena, manteniendo las penas impuestas. El tribunal también consideró que, aunque se invocó la minorante del buen concepto, la pena de cuatro años y tres meses era adecuada dada la gravedad de los delitos y el concurso de los mismos, sin que la omisión de expresar expresamente las accesorias legales constituya arbitrariedad.
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