.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y mantiene la pena de prisión, incorporando como atenuante el buen concepto presunto del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa narra la condena de Oscar Ramón Antonio Acevedo a cinco años y seis meses de prisión por robo calificado por uso de armas, tras un juicio abreviado en Bahía Blanca. La Fiscalía de Casación interpuso recurso de casación por errónea aplicación de la ley, que fue concedido. La defensa alegó que la pena era excesiva y que no se valoraron atenuantes adecuados. El tribunal, tras analizar la conducta del imputado, señaló que la agravante de "nocturnidad" fue correctamente valorada por facilitar la huida del delincuente en un contexto de menor tránsito, sustentando así la proporcionalidad de la pena. La defensa argumentó que la edad del imputado, 28 años, y el buen concepto, debían ser considerados como atenuantes. La Sala, sin embargo, confirmó la pena, admitiendo parcialmente el buen concepto como atenuante sin modificar su cuantía, por entender que la sanción resulta proporcional a la conducta y que la valoración de agravantes y atenuantes fue adecuada. Los jueces Violini y Carral votaron en favor de hacer lugar parcialmente al recurso, manteniendo la pena, mientras que Kohan se sumó en mayoría, con disidencia en la valoración del buen concepto. La sentencia final confirma la pena de cinco años y seis meses, con la incorporación del buen concepto como atenuante sin modificación en la cuantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN: El tribunal consideró que la agravante de “nocturnidad” fue correctamente valorada, ya que facilitó la huida del imputado en un horario nocturno, en un contexto que reduce el tránsito y favorece la fuga, en línea con precedentes de la Corte y del Tribunal de Casación. Respecto a la edad, se sostuvo que, aunque la edad de 28 años no implica inmadurez, no existían elementos en la causa que permitieran inferirla, y por ello no se consideró como atenuante, sino que se ponderó el buen concepto del imputado. El voto mayoritario entendió que la pena de 5 años y 6 meses resultaba proporcional al delito y que la valoración de agravantes y atenuantes estaba correctamente realizada. La defensa no logró demostrar que la sanción fuera irracional o desproporcionada, y el tribunal ratificó la sentencia en sus fundamentos. La incorporación del buen concepto como atenuante, sin modificar la cuantía de la pena, fue considerada justa y proporcional.
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