.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Sergio Manuel Alcaráz y anuló la resolución que denegaba el beneficio del artículo 41 bis de la ley 12.256, manteniendo la decisión del Juzgado de Ejecución que otorgó la recompensa, por considerar que la norma no viola principios constitucionales ni tratados internacionales, y que el criterio del tribunal de grado fue razonable y ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Manuel Alcaráz, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, que había revocado el beneficio del artículo 41 bis de la ley 12.256, alegando vulneración de derechos constitucionales y de los artículos 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal. El tribunal de casación analizó la constitucionalidad de la norma y la motivación del tribunal de grado, concluyendo que no existen irregularidades ni violaciones constitucionales en la decisión de conceder la recompensa, ya que la norma no viola principios de igualdad, resocialización ni derechos fundamentales, y su interpretación y aplicación son razonables y ajustadas al marco legal y constitucional. La Cámara de Casación sostuvo que la norma objeto de cuestionamiento no transgrede la Constitución Nacional ni los tratados internacionales, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere una manifestación clara y manifiesta, lo cual no se verificó en la causa. El tribunal afirmó que la decisión del tribunal inferior fue fundada en un análisis razonable, respetando el bloque de constitucionalidad y la lógica del sistema penal. En consecuencia, se casó la resolución impugnada y se confirmó lo resuelto por el Juzgado de Ejecución, manteniendo el beneficio para el condenado.
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