.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad por no acompañar las piezas requeridas y por considerar prematura la impugnación, confirmando la decisión de la Cámara de Mercedes que declaró la nulidad del auto que no hizo lugar a la prisión preventiva y ordenó la libertad de Cicala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nicolás Daniel Cicala, interpuso queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que declaró la nulidad del auto que negó la prisión preventiva y ordenó su libertad, por considerar que la decisión era arbitraria y violatoria de derechos constitucionales y procesales. La Cámara de Casación, tras analizar la presentación, concluyó que la queja era inadmisible por no haber acompañado las piezas procesales requeridas, incumpliendo con las formalidades del artículo 433 del Código Procesal Penal y la acordada 4109 de la SCBA. Además, sostuvo que la impugnación era prematura, pues la Cámara de Mercedes había anulado el auto sin que se dictara una nueva resolución definitiva. Los jueces Violini y Mancini coincidieron en rechazar la queja por inadmisibilidad, confirmando la decisión de la Cámara de Mercedes, y destacaron que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y sustanciales necesarios para su admisión. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del texto de esta última se desprende, según afirma la defensa, que la Cámara habría procedido a anular el auto de primera instancia, tesitura que necesariamente supone la reedición del acto y con ello, la presentación devendría de todos modos prematura, pues hasta que no se cumpla con la mencionada reedición del acto, la impugnada no sería una sentencia definitiva ni un pronunciamiento equiparable a tal." "Asimismo, la Cámara de Casación ha establecido que la presentación no cumple con los requisitos del artículo 433 del ritual, dado que no se acompañaron las piezas procesales ni se indicó su disponibilidad por medios telemáticos, lo que impide su admisión."
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