----------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que rechazó la morigeración de la prisión preventiva de M.d.L.C., fundamentando que la situación de salud no justifica la detención domiciliaria y que persiste el riesgo de fuga, dado el fallo condenatorio que alcanzó confirmación y la existencia de sentencia firme pendiente de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la resolución del 5/03/2025 del Tribunal en lo Criminal N° 1 departamental, que rechazó la solicitud de atenuación de la prisión preventiva de M.d.L.C. La recurrente, la defensa, impugnó argumentando que la resolución era infundada y que no se consideraron adecuadamente los informes médicos que evaluaban su estado de salud y la posibilidad de concederle arresto domiciliario por motivos de salud. La Cámara sostuvo que los informes médicos indicaban que la encartada se encontraba en buen estado de salud, sin evidencia de que necesite tratamiento en un establecimiento hospitalario, y que la ley requiere requisitos específicos y fundamentados para conceder la prisión domiciliaria en casos de enfermedad. Además, se resaltó que, a pesar de no estar firme la condena, la existencia de una sentencia confirmada en juicio de apelación y la pendiente de recurso extraordinario, mantienen vigente el riesgo de fuga. La Cámara confirmó así la resolución cuestionada, considerando que no existían motivos suficientes para alterar la decisión, y que la fundamentación de la jueza de grado resultaba adecuada y suficiente.
Fundamentos principales:
"En este momento de resolver, tengo en cuenta que la defensa se agravia ante esta sede sosteniendo que la resolución es infundada y que no se brindaron los motivos valederos para sostener que el riesgo procesal continúa vigente para denegar la atenuación de la coerción, afirmando -también
- que no se realizó un análisis integral de la situación de salud de su representada (estado delicado de salud en virtud de cirugía por afección en la cabeza y falta de condiciones apropiadas en unidad penal que podrían agravar su estado de salud), agregando que se realizó una errónea aplicación del art. 10 del C.P., violentándose el principio de proporcionalidad."
"Surge de los informes médicos remitidos por la Unidad Penal que la encartada se encuentra en buen estado de salud, sin evidencia de que requiera tratamiento en un establecimiento hospitalario, y que no hay impedimento para que sea tratada en la unidad penal. La aplicación de un medio menos gravoso a la prisión preventiva es una facultad del órgano decisor, pero en este caso, la valoración de las condiciones de salud y la existencia de riesgos procesales justifican la continuidad de la prisión preventiva."
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