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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación rechaza por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Matías Damián Aranda contra la resolución que confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento por prescripción en causa por homicidio; argumentando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a una, por lo que no es susceptible de casación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Matías Damián Aranda interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, que confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento por prescripción del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, ocurrido el 31 de marzo de 2012. La queja alega violaciones a varios artículos del Código de forma, derechos humanos y la Constitución Nacional, además de cuestionar que no se hayan solicitado informes al RENAPER para verificar la existencia de una nueva condena, y que la orden de detención sea desproporcionada ante la prescripción del delito. El tribunal, en su voto mayoritario, sostuvo que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que no pone fin a la causa ni hace imposible su continuación. Además, que la decisión constituye una consecuencia del proceso que obliga a continuar con el mismo, por lo que no es susceptible de casación. La inadmisibilidad del recurso fue ratificada por la mayoría de los jueces, quienes consideraron que no se cumple con los requisitos para que proceda la vía extraordinaria, y que no se configura una cuestión federal que justifique su revisión. La disidencia del juez Mancini adhirió en definitiva a la conclusión mayoritaria. Fundamentos principales: "El pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda ser asimilada a tal. Cabe recordar que si se pretende el conocimiento por parte de esta instancia, como tránsito necesario para la instancia federal, es menester demostrar la concurrencia de los presupuestos propios de ella, cobrando relevancia la observación de que los recursos extraordinarios sólo proceden contra sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal, características que no están presentes en la situación en tratamiento." "En efecto, la resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación. Por el contrario, es consecuencia de esa decisión la obligación de continuar el proceso que se sigue al imputado y ninguna de las argumentaciones del impugnante, expuestas desde su óptica particular, permite efectuar otra consideración a ese respecto." "Resulta de aplicación a este supuesto la doctrina de la SCBA en cuanto establece que siendo consecuencia del fallo impugnado la

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