.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Abel Waigel contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, fundamentando la decisión en la doctrina de la Corte Suprema y la normativa aplicable que excluyen la procedencia en delitos con pena de inhabilitación conjunta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la impugnación de Waigel contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca que negó la suspensión del juicio a prueba, argumentando que la negativa del fiscal impide su otorgamiento. La Sala de Casación considera que la resolución de la Cámara de Bahía Blanca no está comprendida en el artículo 450 del Código Procesal Penal y que la ley exige la conformidad del fiscal para la concesión del beneficio, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Altuve". La Fiscalía se opuso por no existir consentimiento fiscal y por la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal, que excluye la procedencia en delitos con pena de inhabilitación conjunta. La Sala enfatiza que la jurisprudencia del máximo tribunal ha establecido que "en los casos en que el delito tiene prevista la pena de inhabilitación conjunta, no parece razonable diferenciar por vía interpretativa los delitos según que la sanción de inhabilitación que prevén sea única, conjunta o alternativa para establecer que sólo los primeros quedasen alcanzados por la prescripción legal". Además, señala que la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Norverto" respalda que la inhabilitación prevista en estos delitos impide la suspensión del proceso a prueba. La Sala concluye que no se verifican errores ni lesiones constitucionales, y que la jurisprudencia del tribunal superior es clara en este aspecto, por lo que rechaza el recurso con costas, confirmando la decisión de la Cámara de Bahía Blanca.
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