.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata declaró procedente el recurso de casación contra la decisión que negó la libertad condicional a Hugo Bircher, anuló la resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, argumentando vicios de arbitrariedad y falta de motivación en la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Hugo Alejandro Bircher demande la libertad condicional tras cumplir parte de su condena de 15 años y 8 meses por delitos graves, incluyendo robo agravado y privación ilegal de la libertad. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón confirmó el rechazo a la libertad condicional, valorando su comportamiento en el régimen semiabierto, su conducta y actividades formativas, y el informe psicológico favorable. La Cámara de Casación Penal, analizando las actuaciones, detectó que la decisión de negar la libertad condicional adolecía de vicios de motivación y arbitrariedad, ya que no fundamentó adecuadamente la relación entre las constancias del expediente y la decisión, especialmente respecto a su participación laboral y su evolución. La Sala entendió que las omisiones en la valoración de estos aspectos vulneran el debido proceso y que el informe psicológico favorable y la evolución en el régimen semiabierto no fueron debidamente considerados. Por ello, declaró procedente el recurso, anuló la resolución y ordenó que la Cámara de Morón dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales: "El auto impugnado ostenta vicio de arbitrariedad y carencia de fundamentación que lo torna violatorio del debido proceso que por aplicación de la doctrina del precedente 'Strada', torna admisible la vía intentada. Sentado ello, el recurso procede." "El auto impugnado no menciona ninguna constancia del informe psicológico en el que se señale alguna problemática relativa a la estructura de personalidad del causante para adaptarse a las normas, con lo que va de suyo, queda sin motivación la conclusión, esto es, la que pretende referir que las constancias de dicho informe psicológico impedirían la concesión del instituto pretendido." "Se ha exigido la necesidad de continuar valorando su evolución por el régimen semiabierto de modalidad limitada por el que transita, pero lo cierto es que lleva 4 años en este régimen (desde el 23/3/2021), tiempo que luce suficiente para formar el concepto y evolución en la misma, amén de señalar que el mismo fue considerado por el Departamento Técnico Criminológico al momento de emitir un dictamen favorable."
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