----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA, SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN EN SUBSIDIO
Apelación contra denegatoria de libertad asistida anticipada, salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al constatar ausencia de pronóstico favorable de reinserción social y falta de internalización del delito por parte del interno.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Alejandro Raúl Ares, en representación del interno J.M.M.B.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal departamental (recurso contra resolución judicial de 14/04/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad asistida anticipada conforme art. 104 de la Ley 12.256, salidas transitorias (arts. 16 y 17 de la Ley 24.660; arts. 146 y 147 de la Ley 12.256) y cambio de régimen en subsidio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegaba los beneficios solicitados.
Fundamentos principales:
"En tarea resolutiva y atendiendo a los reclamos de la parte agraviada (art. 434 del rito), cabe precisar que en el análisis de la situación del encartado frente al instituto principal cuya aplicación se pretende (art. 104 in fine de la Ley 12.256), constituye requisito de cumplimiento ineludible el necesario y sostenido avance del interno en el proceso de resocialización a través del tratamiento penitenciario, toda vez que la incorporación al régimen de libertad asistida, seis meses antes del término previsto para obtener la libertad condicional, debe disponerse a tenor de los informes de la dirección del establecimiento que, en base a la evaluación criminológica, pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social (arts. 100 primer párrafo y 105 primer párrafo de la Ley 12.256)."
"De manera que aquellos parámetros
- analizados en el desempeño institucional del causante
- constituyen, en el régimen de progresividad que caracteriza al sistema penitenciario, motivos de reserva aptos y suficientes para aceptar la sugerencia del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 3 local (autoridad que asesora al juez de ejecución en esta materia) cuando estimara inviable la inclusión del interno M en el régimen de libertad asistida anticipada." El tribunal constató que aunque el interno "ostenta el máximo guarismo en la calificación de su conducta, sin acreditar sanciones disciplinarias, buen concepto y realización de tareas laborales y cursos en el establecimiento", existían "aspectos sociales de tenor precautorios relacionados con su devenir vital, destacándose su vinculación con consumo de drogas desde temprana edad e indicadores psicodinámicos de reserva ante una posible externación."
"Cabe concluir que el pronunciamiento en crisis, en sintonía con el dictamen adverso del Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo Díaz (escrito del 26/03/2025), ha ponderado correctamente la situación de quien pretende recuperar su libertad en los términos peticionados, siendo la respuesta negativa al no haber cumplimentado una de las exigencias fundamentales para el otorgamiento del egreso anticipado pretendido: el informe favorable de la Junta de Selección, a través de los grupos de admisión y seguimiento, para su incorporación al régimen, pues solo a través de esa información es dable presumir que un interno penitenciario ha alcanzado un grado de readaptación suficiente como para no constituir su libertad un peligro para sus semejantes, máxime cuando a las circunstancias indicadas se suma que el encartado no ha logrado internalizar lo reprochable de su accionar."
La Cámara enfatizó que "es doctrina de la Sala que resulta prematura la concesión del beneficio en las circunstancias apuntadas, cuando, como en el caso, media ausencia de implicancia subjetiva para dimensionar el daño causado, con lo que va de suyo que no puede considerarse lesiva del art. 19 de la Constitución Nacional la exigencia que trae el auto impugnado, precisamente, en vistas a la esencia del proceso de resocialización que se pregona."
Respecto a la superpoblación carcelaria, el tribunal señaló que aunque resulta aplicable la doctrina del caso "Verbitsky", ello "no constituye razón ni fundamento para la concesión de los beneficios pretendidos" y que "en el presente asunto se cumple con las exigencias de necesidad y excepcionalidad allí dispuestas", sin haberse acreditado situación alguna en detrimento de la estancia del penado en la Unidad Penal 3.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: