.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Antonio Bigi, confirmando la declaración de reincidencia basada en que el imputado cumplió la pena en calidad de penado, y que, conforme a la normativa, no resulta indispensable que haya recibido tratamiento penitenciario para declarar la reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en este caso, la Cámara de Casación Penal, analiza el recurso de casación presentado por la defensa de José Antonio Bigi contra la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen. La defensa argumenta que no se acreditó en forma legal si el imputado cumplió la pena en calidad de penado, ni la modalidad efectiva del cumplimiento, solicitando la nulidad de la declaración de reincidencia. La Sala, tras revisar los antecedentes, destaca que la declaración de reincidencia en el caso fue fundada en que Bigi cumplió la pena en calidad de penado, en virtud de la condena a nueve meses de prisión efectiva por delitos sexuales, que fue cumplida en tiempo y forma, y que la ley no exige que exista un tratamiento penitenciario para declarar la reincidencia, solo que el condenado haya cumplido la pena. La sentencia cita expresamente que: "el artículo 50 del Código Penal sólo alude al cumplimiento parcial de la misma, sin exigir que, paralelamente, el condenado cumpla un tiempo determinado de encierro o haya sido sometido a un régimen de resocialización." La Sala concluye que el recurso no resulta procedente y confirma la declaración de reincidencia, rechazando el planteo de la defensa. La decisión se fundamenta en que la ley no establece que el "tratamiento" penitenciario sea un requisito para la declaración de reincidencia, y que en el caso, Bigi cumplió con la pena en tiempo y forma, y fue condenado a prisión perpetua posteriormente, dentro del plazo del artículo 50 del Código Penal.
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