.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decidió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Lomas de Zamora para resolver un pedido de traslado por acercamiento familiar, ya que no corresponde tratarlo en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandante, Nahuel Oscar Roldan Rodríguez, quien se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria Nro. 37 de Barker, interpuso un habeas corpus solicitando su traslado a las unidades carcelarias Nro. 9 o 24 por acercamiento familiar. La Cámara de Casación Penal explicó que, según la doctrina consolidada, la acción de habeas corpus no puede ser utilizada para evitar las instancias correspondientes ni para sustraerse a los jueces naturales, y que además la solicitud no encuadraba en los estrechos márgenes del artículo 405 del Código Procesal Penal ni presentaba un riesgo actual o inminente que autorice apartarse de esas reglas. En virtud de ello, decidieron remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución N°1 de Lomas de Zamora para que resuelva el pedido en sede de pronto despacho.
Fundamentos principales:
"la posibilidad de acudir en 'habeas corpus' ante cualquier órgano jurisdiccional [...] no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida."
"la interposición de un Habeas Corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley."
"el planteo traído no encuadra en los estrechos márgenes establecidos por el artículo 405 del Código Procesal Penal frente a la solicitud de traslado del lugar de alojamiento por acercamiento familiar, ni se verifica un suficiente planteo de orden federal o situación de riesgo actual o inminente que habilite a apartarse de la regla antes mencionada."
Votos en disidencia o con fundamentos adicionales: No existen.
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