.................... S/ HABEAS CORPUS
La Defensora Oficial de Walter Alberto Palavecino interpuso habeas corpus para proteger su libertad ambulatoria y forzar el cumplimiento de una orden previa de esta Sala. El Tribunal de Casación rechazó la acción por considerar que excede los márgenes del habeas corpus y que las cuestiones planteadas son ajenas al agravio federal.
Quién demanda: Defensora Oficial de Walter Alberto Palavecino
¿A quién se demanda?
Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La implementación de un mecanismo de protección que asegure la ejecución de una orden previa dictada por el Tribunal de Casación el 17 de diciembre del año anterior, que había revocado la suspensión de las salidas transitorias de Palavecino. Se denunciaba una situación de gravedad institucional caracterizada por la falta de cumplimiento de dicha orden, la ausencia de notificación al imputado y la no radicación del expediente electrónico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el habeas corpus interpuesto, con costas, considerando que la acción no se encuadraba en los presupuestos del habeas corpus originario y que las cuestiones planteadas escapaban al estrecho marco de esta acción.
Fundamentos principales:
El juez Violini sostuvo en su voto que: "La presentación traída no puede considerarse sino en los términos en que ha sido articulada por la defensa de Palavecino, esto es como habeas corpus originario conforme lo establecido por el artículo 405 del Código Procesal Penal, por lo que rige la constante doctrina de Sala, según la cual la posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional, no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal, y de la doctrina de nuestro Superior Tribunal en los precedentes 'Jurado y otros' -P.128.958 sent. del 14/06/2017
- y 'Bruera' -P. 128.850 sent. del 05/07/2017-)."
Agregó que "el habeas corpus es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida -o amenazada
- ilegal o arbitrariamente, por la autoridad, o el cese del agravamiento de las condiciones de una detención legalmente dispuesta, pero nada tiene que ver con el presente supuesto donde (como quedó expuesto en los antecedentes) la defensa solicita que la Cámara resuelva conforme lo ordenado oportunamente por esta Sala."
Concluyó que "no observando cuestiones federales que permitan excepcionalmente ampliar los márgenes del habeas corpus traído
- pues lo que vengo de referenciar resultan cuestiones ajenas -por definición
- al agravio federal", correspondía rechazar la acción. Destacó que, no obstante, el 19 de marzo en la causa nro. 134.033 ya se había ordenado radicar el legajo ante la Sala I de la Cámara para resolver conforme al reenvío.
El juez Bouchoux adhirió a los fundamentos del voto del doctor Violini.
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