----------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
Apelación contra denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen penitenciario. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al constatar que el condenado por abuso sexual agravado no reunía los requisitos legales de conducta y concepto favorable del organismo técnico criminológico para acceder a los beneficios solicitados.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Prati en representación del condenado P.E.F.D.L.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal departamental (resolución del Dr. Anselmo Ezequiel González)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a uno abierto para el condenado P.E.F.D.L., quien se encuentra cumpliendo una condena de quince años de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta el 14/09/2022 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 departamental, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, triplemente agravado conforme arts. 119 párrafo 3° en relación al párrafo 4° incisos a, b y f del Código Penal. El condenado fue detenido el 18 de mayo de 2017 y la pena vencería el 18 de mayo de 2032.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó tanto las salidas transitorias como el cambio de régimen.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que los requisitos legales para acceder a salidas transitorias se encuentran expresamente establecidos en el art. 17 apartado IV de la Ley nacional n° 24.660 y en el art. 100 de la Ley provincial n° 12.256, los cuales requieren de modo previo "el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica". Al respecto, señaló:
"Que surge de las constancias colectadas en autos -obtenidas del legajo institucional del causante, que los planteos de la Defensa para trocar la decisión venida en revisión no habrán de prosperar, pues en coincidencia con la meritación de la instancia anterior y con el dictamen negativo emitido por la fiscalía de actuación en fecha 05/03/2025, suscripto por el Dr. Omar Ariel Tempo, el punto impeditivo que obsta al causante P.E.F el acceso a las salidas transitorias peticionadas en su favor, encuentra su fundamento legal en el informe negativo emanado del organismo técnico criminológico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado".
La Cámara destacó que conforme al Acta N° 83/25 del 28/02/2025 del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal n° 49 de Junín, el condenado presentaba "inconvenientes de adaptabilidad, estableciendo un trato de tenor Regular con sus iguales, no siendo factible alojarlo en pabellón acorde al régimen que ostenta, encontrándose alojado en el Régimen Cerrado, mereciendo un concepto Regular". En la esfera psicodinámica se observaba "cierta precariedad en el establecimiento y diferenciación de aquel conductas alejadas de los marcos de regulación social, así como en las categorías que remiten a lo prohibido/permitido Precario registro del semejante y daño ocasionado. Se desprende la ausencia de interrogación subjetiva acerca de los hechos que lo condujeron a la situación actual."
Respecto del informe psicológico de la profesional Liliana Amarilla, la Cámara trasuntó que: "En lo que respecta a la esfera psico-dinámica se observa cierta precariedad en el establecimiento y diferenciación de aquellas conductas alejadas de los marcos de regulación social, así como en las categorías que remiten a lo prohibido/permitido. Precario registro del semejante y daño ocasionado. De su posicionamiento ante el delito y la ley penal diremos que narra de manera evasiva la coyuntura en la que acontecieron los hechos. Ubicando dentro del orden de la causalidad, el daño dirigido hacia su persona a partir de la realización de una denuncia en su contra. Se desprende la ausencia de interrogación subjetiva acerca de los hechos que lo condujeron a la situación actual."
La Cámara concluyó que: "las referencias negativas y precautorias señaladas precedentemente, permiten desestimar las quejas recursivas, pues la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante (a contrario de la afirmación defensista) no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias (art. 17, apartado IV, de la Ley 24.660; y art. 100 primer párrafo, de la Ley 12.256)". Además, sostuvo que "la decisión en crisis" era "ajustada a derecho
- en el sub exámine
- en ausencia de un dictamen favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado y del efecto beneficioso que las salidas pueden tener para el mismo desde que no existen razones para poner en duda la consistencia y seriedad de aquella opinión proveniente del lugar que aloja al penado en cumplimiento de la sanción inflicta."
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