.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que había revocado la excarcelación del imputado, confirmando la validez del análisis de la causal de excarcelación y la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación presentado por la defensa de Nazareno Cruz Martín contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que había revocado la excarcelación del imputado. La Cámara valoró que la conducta del encausado no encuadraba en la causal de justificación del artículo 34 inciso 6° del Código Penal, por considerar que hubo falta de provocación suficiente y que la conducta del imputado, al volver al lugar donde se encontraba la víctima y arrojarle piedras, no constituía un exceso en la legítima defensa. La Sala de Casación, tras revisar la fundamentación, concluyó que los agravios de la defensa eran insuficientes para modificar la decisión y que los argumentos presentados no contradecían las disposiciones legales ni constitucionales aplicables. Además, se resaltó que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos corresponden a la instancia anterior, y que los principios constitucionales, como el de inocencia, se encuentran intactos. La resolución final fue el rechazo del recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara de Mercedes. Fundamentos principales: "Los argumentos descriptos, resultan fundamento suficiente para homologar el auto de la Cámara y los agravios introducidos resultan insuficientes para obtener los resultados que se buscan, por lo que en consecuencia considero que corresponde, y así lo propongo al Acuerdo, rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas." "Que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos, en la instancia de revisión, no puede ser alterada por esta vía." "El principio de inocencia se encuentra incólume pues las medidas de coerción justamente se encuentran previstas para quien reviste el estatus jurídico de inocente."
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