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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación declaró admisible la queja y procedente el recurso de casación contra la resolución que confirmó el auto de procesamiento por amenazas; la casó y ordenó el sobreseimiento del imputado. La decisión se fundamenta en la interpretación del tipo penal y la valoración de la prueba, rechazando los argumentos de la defensa y confirmando que no se configuraron los elementos del delito.

Recurso de casacion Legislacion penal Amenazas Interpretacion del tipo Sobreseimiento Prueba Garantias constitucionales Derecho internacional Camara de apelaciones Resolucion judicial.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía / Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

D.A.R. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución que confirmó el procesamiento por amenazas y que negó la casación, en su caso, la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar a la queja, casó la resolución impugnada y ordenó el sobreseimiento de D.A.R. en orden al delito de amenazas, por entender que las expresiones del imputado no constituyen amenazas en los términos del artículo 149 bis del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías no se encuentra comprendida en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, ya que no termina el proceso sino que lo continúa, por lo que la vía de la casación es admisible. Además, revisó la interpretación del tipo de amenazas y concluyó que las expresiones del imputado no contienen un anuncio de daño futuro, sino que son manifestaciones en el contexto de una disputa sin contenido de amenaza concreta. Los jueces también destacaron la importancia de la interpretación conforme a los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional en materia de derechos del imputado. La casación se fundamentó en que la decisión de la Cámara no ajustó a derecho la interpretación de las expresiones y que la prueba no configura el delito, por lo que corresponde ordenar el sobreseimiento.

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