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---------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad condicional a R.A.R. debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales y la evaluación desfavorable del informe técnico-criminológico. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de las condiciones para la reinserción social del condenado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado R.A.R. demanda la revisión de la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó su libertad condicional. La Cámara analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico, que indicaron que el penado no cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, especialmente por su pronóstico de reinserción social adverso y falta de avances en aspectos de formación y conducta. El tribunal destacó que, si bien R.A.R. mostró buen comportamiento en ciertos aspectos, los informes psicológicos y criminológicos indicaron reservas significativas respecto a su readaptación. Además, se consideró que la situación de hacinamiento no constituye un motivo suficiente para modificar la decisión, y que los informes especializados son requisito fundamental para la concesión del beneficio. La Cámara concluyó que la decisión del juez de grado se encontraba fundada y fundada en la normativa aplicable, por lo que procedió a confirmar la resolución impugnada. La defensa argumentó en favor de la situación de hacinamiento y buen comportamiento, pero estos elementos resultaron insuficientes en comparación con las valoraciones técnicas y legales. Fundamentos principales: "El análisis de los informes a los que hace mención el art. 13 del Código Penal deben ser un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus nomas, debiendo éstos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que, si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." (Causa N° 55.596 "Cabrera L", 19/3/13). "Los informes traídos a consideración, no resultan viciados de arbitrariedad, y no merecen ningún reparo al respecto, puesto que el egreso del nombrado causante al medio libre -como supone la concesión de la libertad condicional-, resulta prematuro ante las problemáticas latentes no resueltas y ante la necesidad de adquirir mayores herramientas para lograr una adecuada reinserción social." "En consecuencia y aun no resultando vinculante el informe referenciado, constituye un requisito fundamental para otorgar la libertad condicional, toda vez que: 'No existe otra forma de arribar a la conclusión

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