------------- S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revoca la denegatoria de libertad asistida y concede el beneficio, considerando que el interno cumple con los requisitos objetivos y subjetivos, destacando su buen comportamiento, avances en su proceso de reinserción social y proximidad al vencimiento de la pena, rechazando la interpretación restrictiva del juez a quo basada en informes psicológicos y antecedentes que no justifican la denegación del beneficio. El tribunal argumenta que la evaluación favorable de los informes técnicos y el comportamiento del interno justifican la concesión del beneficio, y que la denegación por parte del juez a quo fue arbitraria y careció de fundamento legal suficiente. La resolución enfatiza que la esfera subjetiva y los aspectos psicológicos del interno no son obstáculos insalvables y que la proximidad del vencimiento de la pena refuerza la procedencia del instituto, en línea con la ley 24.660 y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria de libertad asistida dictada por el juez del Juzgado de Ejecución Penal de esa localidad, en la causa que involucra a C.M.A. La defensa apeló argumentando que el interno cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al beneficio, y que la decisión del juez fue arbitraria. La Cámara analizó informes criminológicos, psicológicos y de comportamiento interno, constatando que el interno mantiene un buen comportamiento, participa en actividades de reinserción social y se encuentra próximo a cumplimentar los requisitos temporales para la libertad asistida, con vencimiento de la pena previsto para el 23/08/2025. La resolución señala que la evaluación favorable de los informes técnicos, sumada a su comportamiento y situación personal, justifican la procedencia del beneficio y que la decisión del juez de denegar la libertad asistida careció de sustento legal, siendo arbitraria. La Cámara revoca la resolución impugnada y concede la libertad asistida, estableciendo que la misma se hará efectiva bajo las condiciones que el juez de ejecución disponga, desde el egreso del interno hasta el cumplimiento de la pena. La decisión se fundamenta en que la esfera subjetiva, incluyendo aspectos psicológicos, no puede ser un impedimento para la concesión del beneficio cuando se cumplen los requisitos legales y que la proximidad del vencimiento de la pena refuerza la viabilidad del instituto. La resolución destaca además la importancia de considerar los informes integrales y la trayectoria del interno para determinar su aptitud para acceder a la libertad asistida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: