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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal confirmó parcialmente la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, modificando la calificación legal y absolviendo por el delito de promoción de la corrupción de menores. La decisión se basa en la valoración integral de la prueba y en la coherencia del relato de la víctima.

Recurso de casacion Abuso sexual infantil Agravante por rol de guarda Valoracion probatoria Vulneracion derechos constitucionales Inobservancia normativa Responsabilidad penal Prueba testimonial Pericia psicologica y medica Inconstitucionalidad del acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal superior analiza el recurso de casación presentado por el defensor de R.A.A., quien cuestiona la aplicación de los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial, así como errores en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la sentencia condenatoria. La condena original, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Nicolás, había declarado a R.A.A. responsable de abusos sexuales reiterados contra una menor de 8 años, en un contexto de convivencia y guarda, y agravado por su rol como encargado de la guarda. La defensa alegaba que la valoración probatoria no fue integral, que los hechos no alcanzaban para calificar como gravemente ultrajantes, y que existían dudas sobre la materialidad y autoría. La Cámara de Casación sostiene que la prueba, incluyendo testimonios, informes periciales y declaraciones de la víctima, fue valorada de manera adecuada y que la conclusión de la sentencia no resulta arbitraria ni dogmática. Además, confirma que los hechos probados constituyen abuso sexual gravemente ultrajante en los términos del artículo 119 del Código Penal, considerando las circunstancias de reiteración, el aprovechamiento de la convivencia y la situación de guarda. En cuanto a la promoción de la corrupción de menores, el tribunal considera que la prueba no es suficiente para sostener esa figura y que la evaluación de la norma constitucional no presenta irregularidades. Por ello, se modifica la calificación legal, absolviendo al imputado por ese cargo, y se mantiene la condena por abuso sexual, dejando al tribunal de origen que fije la pena en sede de ejecución.

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