----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió rechazar la apelación del recurso de denegatoria de libertad condicional y confirmó la decisión del juez de primera instancia, fundamentando que los informes técnicos y las condiciones del interno no cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, y ordenó el cumplimiento de tratamiento psicoterapéutico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad condicional solicitada por G.F., por considerar que los informes del Departamento Técnico Criminológico y psicológico, junto con las circunstancias del penado, evidencian que no se cumplen los requisitos legales para su otorgamiento, conforme al art. 13 del Código Penal y la Ley 24.660. El tribunal destacó que los informes advierten un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno, con aspectos psicológicos que requieren tratamiento y que las reservas en su conducta y aspectos internos justifican la decisión. La resolución también ordena que el magistrado de intervención asegure la realización del tratamiento psicoterapéutico recomendado. Los jueces Moreno y Alomar coincidieron en votar por la confirmación del fallo y en rechazar la apelación, fundamentando que los informes y la conducta del interno no acreditan la suficiente readaptación para conceder el beneficio. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de los informes a los que hace mención el art. 13 del Código Penal deben ser un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo éstos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que, si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." "Los informes traídos a consideración, no resultan viciados de arbitrariedad, y no merece ningún reparo al respecto, puesto que el egreso del nombrado causante al medio libre -como supone la concesión de la libertad condicional-, resulta prematura con problemáticas latentes, no resueltas y factibles de repetición, que deben derivar necesariamente en un tratamiento psicoterapéutico, a fin de trabajar mociones vulnerables." "Las pautas negativas indicadas, y referidas por el Departamento Técnico Criminológico, conllevan a ponderar el incumplimiento de una de las exigencias requeridas para el otorgamiento del egreso anticipado, esto es, la observancia de los requisitos preestablecidos por las mandas legales, pues revelan que el interno no ha logrado alcanzar un grado de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: