.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal en La Plata confirmó el rechazo del pedido de morigeración de la prisión domiciliaria de Diego Javier Domínguez. La decisión se basó en la fundamentación de que no se acreditó peligro procesal ni vulneración de derechos constitucionales o convencionales, manteniendo la prisión preventiva conforme a la normativa legal vigente.
Actor: Diego Javier Domínguez, a través de su defensor particular. Demandado: Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca (Sala II). Objeto: La concesión de la morigeración de la prisión preventiva en forma de prisión domiciliaria, por considerar que concurren circunstancias que ameritan tal medida, especialmente por la existencia de hijos menores de 5 años y otros factores familiares. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que había rechazado la morigeración de la prisión domiciliaria. La decisión se fundamentó en que los agravios del recurrente no estaban debidamente fundados ni demostraron la existencia de cuestiones constitucionales o federales que habiliten una revisión de la causa. Se sostuvo que la resolución impugnada fue motivada y que no existía peligro procesal o vulneración de derechos constitucionales o convencionales que ameriten la medida solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera alegación de una cuestión federal no abastece per se la suficiencia del reclamo. Es que de ser ello así, bastaría -incluso
- enunciarlo para sortear los límites que, en resguardo de la competencia constitucional asignada a esta Corte, establecen los códigos de forma" (considerando del voto del Dr. Violini). Además, se afirmó que la situación del imputado no se encontraba en los supuestos del artículo 159 del ritual ni en las circunstancias excepcionales del artículo 163, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, para autorizar la morigeración de la prisión preventiva. Se valoró que no existían peligros procesales ni vulneraciones constitucionales o convencionales, y que la decisión de la Cámara inferior fue fundada en informes y análisis de la situación familiar y social del imputado.
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