------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a M W R, argumentando que la ausencia de informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, junto con la necesidad de un proceso de reinserción social y valoración de informes psicológicos, justifican la decisión. La resolución se basó en que “no corresponde la autorización por la ausencia de un informe favorable que avale la evolución del interno y el efecto beneficioso de las salidas,” y en que “las reservas de los informes psicológicos y la valoración del avance en su proceso de resocialización constituyen un motivo suficiente para denegar la petición.” La jurisprudencia citada respalda que “las reservas derivadas de los profesionales del área psicológica no violan derechos y son relevantes para la progresividad en la ejecución de la pena.”
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás rechazó el recurso de apelación de M W R contra la resolución que denegó su solicitud de salidas transitorias. La decisión se fundamentó en la falta de informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, que evalúan la evolución del interno y el efecto beneficioso de las salidas. La resolución también consideró que los informes psicológicos y los antecedentes del interno evidencian vulnerabilidades que ameritan un proceso terapéutico previo para favorecer su reinserción social. La jurisprudencia citada refuerza que las reservas y evaluaciones psicológicas no vulneran derechos y son esenciales en la progresividad del régimen penitenciario. Los jueces concluyen que la decisión del juez de primera instancia es ajustada a derecho y debe ser confirmada.
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