.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Mariano Jesús Cepeda interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de revocar la excarcelación del imputado. La Sala de Casación consideró que la resolución de la Cámara fue arbitraria, carente de fundamentación y violatoria del derecho a ser oído, al omitir la audiencia y no garantizar la participación efectiva del imputado y su defensa, en contravención a las disposiciones de la ley 13.811 y el artículo 18 de la Constitución Nacional. La Sala destacó que la resolución fue dictada sin intervención efectiva del imputado y de su defensa, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, se declaró la nulidad del auto recurrido, ordenando la devolución de los autos a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales: "Resulta la impugnada la primera decisión contraria a los intereses del recurrente, encontrándose en juego el derecho consagrado por el artículo 8.2.h. de la C.A.D.H. lo que torna admisible el recurso interpuesto." "Agrega que se ha privado arbitrariamente a su asistido del derecho a ser oído por los magistrados antes de resolver, conforme las disposiciones de la ley 13.811 del procedimiento especial de flagrancia, señalando que esa omisión quebrantó el derecho de defensa y el debido proceso." "Para que el cumplimiento de la ley 13.811 no vulnere la defensa en juicio o el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional) es necesario que tanto el imputado como la defensa cuenten efectivamente con la oportunidad de pronunciarse con antelación a la decisión jurisdiccional." "En función de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del auto recurrido, en razón de haber sido dictado sin intervención efectiva del imputado y de su defensa, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido." "corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas, anular el auto recurrido y devolver los autos a la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, a fin de que jueces hábiles dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho."
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