--------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad asistida anticipada a E.N.O., argumentando que la normativa vigente, incluyendo el art. 14 del Código Penal, regula la prohibición en casos de delitos graves, y que la impugnación de la constitucionalidad no resulta procedente ni necesaria. La sentencia destaca que la ley y jurisprudencia vigente respaldan la decisión, en línea con principios constitucionales de igualdad y progresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la apelación de la defensora oficial de E.N.O. contra la resolución del 12/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida anticipada. La Sala sostuvo que la norma del art. 14 del Código Penal, que impide la concesión de beneficios liberatorios en delitos graves, no viola principios constitucionales ni derechos fundamentales, y que su constitucionalidad ha sido validada por jurisprudencia actualizada y precedentes. La Cámara argumentó que la impugnación por inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de claridad y relación efectiva con las cláusulas constitucionales invocadas y que la norma en cuestión es una derivación razonada del derecho vigente, con fines de política criminal y resocialización. La decisión fue reforzada por votos conjuntos que coincidieron en mantener la validez de la normativa y en rechazar la apelación, confirmando así la resolución que negó la libertad anticipada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: