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------S/APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Apelación contra el rechazo de arresto domiciliario para padre con hijos menores. La Cámara confirmó la denegatoria al constatar que los menores no se encontraban bajo su cuidado directo, requisito esencial para acceder a la alternativa de ejecución penal.

Ley 24.660 Interes superior del nino Ejecucion penal Arresto domiciliario Madre con hijos menores de cinco anos Igualdad y no discriminacion Custodia efectiva Alternativas de cumplimiento de pena Codigo penal.

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro en representación de B G N, interno penado.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) formulado a favor de B G N, alegando que la norma que limita esta alternativa solo a las madres vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como derechos de los menores a cargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que, conforme a las leyes de ejecución penal provincial (Ley 12.256) y nacional (Ley 24.660), así como el artículo 10 inciso f) del Código Penal, la detención domiciliaria procede para "la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo". El Tribunal sostuvo: "En efecto, el penado no estaba a cargo de los niños —según las constancias del legajo y especialmente del informe socioambiental del 29/04/2025 y de las actas de nacimiento de los tres menores acompañadas por la defensa—, sino que los mismos se encuentran al cuidado de la progenitora de los mismos (C P, pareja de B)." Respecto al argumento de discriminación por género, la Cámara respondió que "el caso en examen no fue rechazado por la condición masculina de B sino porque no reunía las condiciones requeridas por la ley para concretar un silogismo entre el caso, la norma y la solución dada." Agregó que aunque se realizara una "aplicación analógica in bonam partem", el requisito fundamental no se cumplía: "al no estar a su cuidado —sino de la progenitora como se viera— no encuadra en los supuestos de procedencia de las referidas normas." Respecto al principio del interés superior del niño, la Cámara citó doctrina que relativiza este principio: "No se puede invocar a rajatablas el principio del interés superior del Niño en el sentido de que este se identifica en todos los casos con la presencia materna en el hogar familiar. De la lectura de los instrumentos internacionales destinados a su protección se advierte que ya la misma prisión normativa del principio se encuentra relativizada así, el Art. 7.1 establece que el niño tiene derecho 'en la medida de lo posible', a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos..."

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