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------S/APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de B G N, argumentando que no se acreditaron los requisitos legales y que las circunstancias no justifican la procedencia del instituto. La decisión se basa en que el interno no tiene a su cargo un hijo menor de cinco años, y que la ley no contempla la igualdad de género para acceder a la prisión domiciliaria en estos casos, además de que la normativa y los informes disponibles evidencian la improcedencia del beneficio. La Cámara sostuvo que la norma no discrimina por sexo y que, en el caso, no se verificó que el interno tenga a su cuidado un menor menor de 5 años, pues los hijos están a cargo de la madre, y ello impide aplicar la excepción legal. Además, se argumentó que la protección del interés superior del niño no se vio vulnerada, ya que la norma no establece que la convivencia materna sea un requisito imprescindible para el beneficio. La resolución confirma así la decisión de primera instancia, reiterando el cumplimiento estricto de los requisitos legales y la adecuada valoración de las circunstancias del caso. PROFUNDIDAD DE FUNDAMENTOS: La sentencia analiza en detalle la normativa aplicable, destacando que el art. 10 del Código Penal y las leyes 12.256 y 24.660 establecen la posibilidad de prisión domiciliaria para la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo. La Cámara señala que el carácter facultativo impuesto por el legislador mediante el término 'podrá' permite la valoración de las circunstancias particulares de cada caso. Se explica que en el presente caso, los menores no están a cargo del interno, sino de su progenitora, y que la prueba documental aportada no acredita que B G N tenga a su cuidado un menor menor de cinco años. La resolución también aborda el principio de igualdad y no discriminación, concluyendo que la norma no excluye expresamente a los padres, pero que en la práctica, la condición de madre es un requisito necesario para acceder a la prisión domiciliaria en los casos previstos. Además, se discute la protección del interés superior del niño, reseñando que el derecho internacional reconoce que la convivencia con ambos progenitores no es un requisito absoluto para garantizar el interés superior del niño, y que el rechazo del pedido no implica vulneración de derechos ni menoscabo del interés del menor. La sentencia cita doctrinas y jurisprudencia que refuerzan estos argumentos y finaliza destacando que la decisión judicial se ajusta a la legalidad vigente y a la valoración de las circunstancias del caso.

Recurso de apelacion Prision domiciliaria Derecho del nino Igualdad de genero Ley 12.256 Ley 24.660 Interes superior del nino Normativa penal Ejecucion penal Derechos del condenado

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