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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lescano, confirmando la sentencia que lo condenó a cuatro años de prisión por robo doblemente agravado, fundamentando la proporcionalidad de la pena en la gravedad del hecho y en las constancias del expediente.

Recurso de casacion Pena privativa de libertad Proporcionalidad Agravantes Vulnerabilidad Delitos en banda Juicio abreviado Valoracion de constancias Derechos humanos Agravamiento por victimizacion de personas mayores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la condena impuesta a Daniel Hernán Lescano, quien fue condenado en juicio abreviado por dos hechos de robo agravado en banda y en poblado. La defensa impugnó la pena, alegando que no estaba debidamente fundamentada y que debía reducirse al mínimo legal previsto. La Sala recordó que el Código Penal no establece un sistema rígido para la dosimetría de la pena, y que la proporcionalidad con la gravedad del hecho y la culpabilidad del condenado debe prevalecer. La fundamentación del juez, que valoró que las víctimas eran personas vulnerables, particularmente de la tercera edad, fue considerada sólida y enraizada en las constancias del expediente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. La Sala también resaltó que la pena impuesta, de cuatro años, resulta coherente con la gravedad de los delitos y no resulta arbitraria o desproporcionada, rechazando así los agravios. Fundamentos principales: "el Código Penal no contiene un determinado sistema legal para efectuar la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal"; "la pena debe ajustarse a la gravedad del hecho y a la culpabilidad del imputado, sin que exista obligación de partir del mínimo legal"; "el sentenciante valoró que las víctimas eran personas vulnerables, en particular de la tercera edad, y fundamentó el aumento en los derechos constitucionales y convencionales que protegen a los mayores"; "la pena de cuatro años no resulta irracional, arbitraria o desproporcionada, sino que refleja una adecuada respuesta penal a la gravedad del delito".

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