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------S/APELAN PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del Juzgado de Garantías nº 1 que convirtió las detenciones en prisión preventiva, rechazando la apelación y la nulidad por el retraso en la resolución, considerando que el petitorio fiscal fue presentado en tiempo y que no se violaron garantías constitucionales. La sentencia destaca que, si bien la resolución se dictó fuera del plazo de cinco días, no hay nulidad ni obligación de libertad, dado que la demora no afecta garantías constitucionales ni el ejercicio del derecho de defensa, y que la sanción del artículo 158 del CPP no implica automáticamente nulidad ni libertad. La resolución también señala que la nulidad por retraso sin perjuicio probado es inconsistente, y que la conducta defensista no puede sostenerse en una nulidad formal sin daño.

Recurso de apelacion Prision preventiva Demora en resolucion Garantias constitucionales Ley 23737 Ipp Audiencia 168 bis Nulidad Derechos procesales Argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía, representada por la Dra. María Verónica Marcantonio, solicitó la conversión de la detención en prisión preventiva de los imputados N. L. L., D. E. M. y G. A. P., en el marco de la IPP N° 16-00-015396-23, y requirió la celebración de audiencia en los términos del artículo 168 bis del CPP. La audiencia se realizó el 5 de mayo, y el juez garantista estableció que los agravios por retraso en la resolución no ameritaban la libertad de los imputados, dado que el pedido fiscal fue presentado en tiempo y forma. El 9 de mayo, el juez de grado dictó la prisión preventiva, y la defensa apeló, cuestionando la demora en la resolución y solicitando la libertad. La Cámara de Apelaciones, tras analizar el expediente, concluyó que la demora no constituye causal de nulidad ni de libertad, considerando que la resolución fue dictada dentro del período legal y que la normativa procesal no establece sanción de nulidad por retraso sin perjuicio. La Cámara afirmó que la demora no afecta garantías constitucionales ni derechos constitucionales, y que la conducta defensista no puede sostenerse en una nulidad formal sin daño. La resolución confirma la decisión del juez de grado en todo su mérito, rechazando la apelación y la nulidad.

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