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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal declaró abstractos los agravios en el recurso de casación y la queja presentados por Sosa Mariela Isabel, respecto del rechazo a su inclusión en el régimen abierto y salidas transitorias, confirmando la validez de la libertad condicional concedida. La decisión se fundamentó en que, al momento del acuerdo, la condenada había obtenido la libertad condicional y no persistían los motivos que justificaran la continuidad del rechazo.

Recurso de casacion Queja Declaracion de abstractos Libertad condicional Regimen abierto Salidas transitorias Modificacion de situacion Principios de legalidad y progresividad Derechos del interno Modificacion de estado Circunstancias existentes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó recursos de casación y queja interpuestos por Mariela Isabel Sosa contra decisiones que rechazaron su ingreso en el régimen abierto y salidas transitorias. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón había confirmado el rechazo, y luego la defensa apeló alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales y legales. La Sala concluyó, tras verificar que el pasado 11 de marzo la propia Sala de Morón había concedido a Sosa la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal, que los agravios y planteos de la defensa habían perdido virtualidad, y declaró abstractos los motivos de la queja y el recurso de casación, en virtud de la modificación sustancial en la estado de libertad de la condenada y la inexistencia de agravios concretos que justifiquen su continuación. La decisión se fundamentó en que la situación de Sosa había cambiado, y que la vía recursiva ya no resultaba oportuna ni necesaria para resolver la causa, remitiéndose a los artículos 421, 433, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El voto del doctor Violini sostuvo que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado. En este caso, el pasado 11 de marzo, la Sala III de Morón concedió a Sosa la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal, lo que implicaba que los agravios relacionados con su situación procesal y penitenciaria habían perdido virtualidad. La doctora Budiño adhirió en todos sus términos. La declaración de abstractos se fundamentó en que la situación de la recurrente había variado sustancialmente, y que los agravios ya no resultaban pertinentes.

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