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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de La Plata admitió la queja de la defensa de Jorge Luis Romero Venialgo contra la decisión que rechazó su pedido de libertad condicional y salidas transitorias, y resolvió rechazar el recurso de casación. La decisión se fundamentó en la existencia de elementos que justifican la continuidad en prisión, pese a informes favorables, por consideraciones de cautela y cumplimiento de reglamentos carcelarios.

Recurso de que

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Jorge Luis Romero Venialgo interpuso queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, que confirmó el rechazo a su pedido de libertad condicional y salidas transitorias. La Sala II de la Cámara de Apelación consideró que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional. La Sala sostuvo que, pese a que la queja alegó arbitrariedad y violaciones a principios de progresividad y resocialización, no refutó las razones jurídicas del fallo de grado, que fundamentó la decisión en elementos objetivos como condena vigente, sanciones disciplinarias graves, y la falta de elementos que garantizaran la resocialización y el cumplimiento de requisitos para la libertad. La Cámara de Casación, tras analizar los agravios, concluyó que la queja era admisible formalmente pero improcedente, ya que no se evidenció afectación constitucional concreta ni ilegalidad en la resolución impugnada. La mayoría de los jueces rechazó la queja y confirmó el rechazo del recurso de casación, con costas. Fundamentos principales: "En apretada síntesis, la recurrente denuncia la errónea aplicación del artículo 100 de la ley 12.256 y entiende que la resolución de la Cámara violenta los principios de resocialización y progresividad de la pena y resulta arbitraria por ausencia de fundamentación válida, alude que ello es así en función de afirmaciones dogmáticas y argumentos aparentes, soslayando que su asistido ostenta con un dictamen integral favorable, conducta ejemplar 10, concepto bueno y un correcto desempeño en las diferentes áreas tratamentales, todo lo cual evidenciaría el cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios y la procedencia del instituto pretendido." "Los informes carcelarios surgen como elementos de cautela la necesidad de evaluarlo durante un tiempo prudencial en el régimen abierto por el que transita, la existencia de dos sanciones disciplinarias graves y vigentes, lo que evidencia el incumplimiento de los reglamentos carcelarios, la ausencia de una propuesta laboral en el medio libre y la falta de un domicilio corroborado, lo que me permite concluir que la decisión impugnada es derivación razonada del derecho vigente en función de las constancias del caso."

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