.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto contra una resolución que reenvió la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la pena de prisión perpetua de Gustavo Gramajo, argumentando que la decisión no es definitiva y, por ende, no susceptible de casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de Gustavo Gramajo contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, que revocó una decisión de primera instancia y dispuso el reenvío de la causa para un nuevo pronunciamiento respecto a la pena de prisión perpetua. La defensa alegó que la resolución vulneraba el principio de legalidad y la división de poderes, argumentando que la decisión de la Cámara constituía una "invasión indebida del poder judicial en materia legislativa-penal" y que equivalía a una "imposición de penas inexistentes" mediante analogía, en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional.
El tribunal sostuvo que la resolución cuestionada no reviste carácter de definitiva, ya que solo en un nuevo pronunciamiento se podrá determinar la pena definitiva, por lo que no es susceptible de casación en este momento. Se citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que respaldan que una decisión que solo ordena un nuevo pronunciamiento no es una sentencia definitiva. En consecuencia, se rechazó el recurso, confirmando la validez del procedimiento y la decisión de la Cámara de San Martín.
Fundamentos principales:
"la decisión de la Cámara que revocó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°1 y dispuso el reenvío a la instancia anterior a fin de dictar un nuevo pronunciamiento, no reviste el carácter de definitiva" (citas de fallos de la Corte Suprema).
"En tanto la decisión sólo se encontrará completa en el momento en que se dicte nuevo pronunciamiento a consecuencia de lo ordenado, lo pretendido deviene -a esta altura
- prematuro."
"Por ello, corresponde y así lo propongo al Acuerdo, rechazar el recurso de casación interpuesto."
Voto del juez Violini y del juez Natiello: en contra del recurso, en concordancia.
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