----------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás de los Arroyos confirma la decisión del juez de ejecución penal que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen a W.R.J, fundamentando que no se cumplen los requisitos legales y que los informes técnicos y psicocriminológicos advierten riesgos y vulnerabilidades en el interno, por lo cual no resulta procedente su otorgamiento. La sentencia destaca que la evaluación del organismo técnico criminológico y las recomendaciones terapéuticas son determinantes para la decisión, en línea con la progresividad en la ejecución de la pena y las normas de protección de la integridad y la vida de la víctima en contextos de violencia de género. La Cámara ratifica que la autoridad judicial actuó conforme a la normativa y la jurisprudencia, rechazando la apelación y confirmando la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular del interno W.R.J interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de ejecución penal que denegó las salidas transitorias y el cambio de régimen, alegando que la decisión fue arbitraria y que los informes favorables no fueron debidamente considerados. El tribunal analiza los antecedentes del legajo, los informes del organismo técnico criminológico y la evaluación psicológica, constatando que existen reservas y riesgos asociados a la personalidad del interno, especialmente en contexto de violencia de género y con antecedentes de homicidio agravado. La Cámara destaca que “las aseveraciones de los expertos penitenciarios tienen preeminencia y neutralizan las circunstancias positivas destacadas por la defensa particular”, y que “la respuesta jurisdiccional guarda directa relación con los datos obtenidos del legajo de ejecución penal del interno J”. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos legales para la concesión de beneficios, y que la progresividad en la ejecución de la pena requiere avances en la evaluación y tratamiento psicológico del interno, además de la incorporación a actividades que requieran mayores niveles de compromiso. La Cámara confirma la resolución de denegatoria, considerando que la misma respeta los principios y normativas aplicables, y que la evaluación técnica y criminológica tiene carácter determinante.
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