------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó el rechazo de la solicitud de salidas transitorias para B F I, argumentando que la norma que lo prohíbe no viola principios constitucionales y que la ley regula adecuadamente los límites del beneficio en función del delito cometido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelación del 13/07/2025 por parte de la defensa particular de B F I fue contra la resolución del 01/07/2025 del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, que rechazó su pedido de salidas transitorias. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas que prohíben dichas salidas para condenados por delitos de homicidio agravado, específicamente en el caso de B F I, quien fue condenado por homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, en relación con los arts. 146 y 147 de la Ley Provincial N°12.256 y el art. 17 de la Ley Nacional N°24.660. El tribunal sostuvo que dichas prohibiciones son constitucionales y que responden a una política criminal razonable, basada en la naturaleza del ilícito y en la protección de los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. Citó jurisprudencia y doctrina constitucional, destacando que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio, que requiere un análisis exhaustivo y fundamentado, lo cual no ocurrió en el presente caso. Además, afirmó que la normativa en cuestión no viola el derecho a la resocialización, ya que la finalidad de la ejecución de la pena es la reinserción social, y que la legislación vigente regula adecuadamente los límites y condiciones para el acceso a beneficios penitenciarios, en consonancia con los tratados internacionales ratificados por Argentina. La Cámara concluyó que la denegatoria de las salidas transitorias en este caso resulta ajustada a derecho, confirmando así la decisión del tribunal de origen.
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