------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias para W D G, argumentando que la situación institucional y la evaluación criminológica y psicológica no habilitan el otorgamiento del beneficio, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de W D G interpuso recurso de apelación contra la resolución del 01/07/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que denegó la concesión de salidas transitorias al interno. La Cámara analizó los informes de conducta, concepto institucional, evaluación criminológica y psicológica, y las normativas aplicables (arts. 17, IV, de la Ley 24.660 y art. 100 de la Ley 12.256). La sentencia señala que el interno no cumple con los requisitos para acceder a las salidas transitorias, dado que su conducta y concepto son regulares, pero no excelentes, y que presenta antecedentes de sanciones disciplinarias y dificultades en su evolución comportamental. Además, la evaluación interdisciplinaria advierte que aún no se encuentra en condiciones de beneficiarse con la progresividad del régimen, precisando que no posee un comportamiento ejemplar ni la calificación de conducta y concepto requerida. El tribunal cita jurisprudencia que refuerza que la concesión de salidas transitorias requiere que el interno tenga un desarrollo conductual favorable y que la evaluación criminológica y psicológica respalde su incorporación a beneficios en etapas tempranas del régimen. También destaca que las pautas precautorias y la normativa vigente justifican la decisión de mantener la denegatoria, en línea con la doctrina que prioriza la progresividad y la individualización en la ejecución de la pena, y que el ingreso en régimen cerrado de modalidad moderada constituye un obstáculo infranqueable para la concesión del beneficio. Por otra parte, la sentencia rechaza las quejas relativas a la aplicación de las reglas mínimas y las pautas doctrinales sobre reducción de población carcelaria, argumentando que no constituyen motivos suficientes para alterar la decisión, y que la evaluación del caso particular, en base a la normativa y los informes técnicos, justifica la resolución impugnada. Los votos de los jueces Martínez y Alomar coinciden en confirmar la resolución del 01/07/2025, en línea con el análisis de los informes y la jurisprudencia citada, reafirmando que el interno no cumple los requisitos para la concesión del beneficio en las condiciones existentes.
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