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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias y la libertad condicional al interno. La decisión se fundamentó en que no se reúnen los requisitos legales y en la evaluación negativa de los informes técnicos y psicológicos que evidencian la falta de condiciones para la progresividad en la ejecución de la pena, considerando además que el interno no muestra un proceso de reinserción favorable ni un cambio de actitud respecto a su conducta delictiva. La Cámara sostuvo que la normativa vigente y los informes profesionales avalan la decisión del juez de primera instancia, y que las condiciones adversas en el establecimiento carcelario no constituyen motivo suficiente para alterar la decisión. La resolución se basa en el principio de reserva y cautela en la evaluación de beneficios, priorizando la protección de la sociedad y la adecuación del interno a las normativas de ejecución de la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios de salidas transitorias y libertad condicional solicitados por el interno E.O.M. La decisión se fundamentó en que, según los informes del organismo técnico-criminológico y psicológico, y en las constancias del legajo institucional, el interno no cumple con los requisitos legales para acceder a estos beneficios, especialmente por su falta de proceso de readaptación y su actitud poco reflexiva respecto a su conducta delictiva. Los informes resaltan que el interno presenta un discurso expulsatorio, rigidez emocional y no ha logrado integrar cambios positivos, además de que el contexto institucional y las evaluaciones técnicas reflejan una situación adversa que impide pronosticar una reinserción social favorable. La Cámara destaca que la normativa vigente exige un proceso gradual y un pronóstico positivo de reinserción para conceder dichos beneficios, y que la situación de hacinamiento o las condiciones del establecimiento no constituyen motivos suficientes para alterar esta evaluación. La decisión también se sustenta en precedentes jurisprudenciales que refuerzan la necesidad de informes especializados y la reserva en la concesión de beneficios penitenciarios.

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