.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación declaró parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada y anuló las resoluciones de primera y segunda instancia, ordenando la devolución de la causa al Juzgado de Garantías de La Plata para que se canalice la voluntad de la víctima de determinar la verdad de los hechos, manteniendo la extinción de la acción penal por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a J.E.O., denunciado por hechos de abuso sexual con acceso carnal reiterados ocurridos entre 1999 y 2000. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó el auto de cierre por prescripción dictado en primera instancia en 2017, alegando que los hechos estaban prescriptos según la normativa vigente al momento del hecho, ya que las reformas de 2011 y 2015 no se aplican retroactivamente. La recurrente argumentó que la normativa internacional y los tratados de derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, debían tenerse en cuenta para suspender la prescripción, argumentando la vulnerabilidad y condición de víctima de la menor en su momento. La Cámara de Casación, en su análisis, sostuvo que las leyes internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no avalan la interpretación de que la prescripción pueda ser suspendida o extinta en casos de delitos comunes, salvo en circunstancias de graves violaciones de derechos humanos atribuibles al Estado. Finalmente, los jueces Violini y Carral coincidieron en que la normativa internacional y la doctrina jurisprudencial no permiten apartarse del principio de legalidad y prescripción, pero propusieron que se garantice el derecho de la víctima a acceder a la verdad mediante un proceso separado, sin afectar la extinción de la acción penal. La resolución declaró parcialmente procedente el recurso, casó las resoluciones anteriores y devolvió la causa al juzgado de garantías para que se gestione un proceso de determinación de la verdad, respetando la extinción de la acción por prescripción.
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