--------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la denegatoria de salidas transitorias a S A H, argumentando que la normativa aplicable y la jurisprudencia avalan la decisión, dada la naturaleza del delito y las leyes vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó la apelación interpuesta por el defensor oficial de S A H contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio de salidas transitorias al interno. La decisión impugnada se fundamentó en las leyes provinciales y nacionales (arts. 146 y 147 de la Ley N° 12.256 y arts. 17 de la Ley N° 24.660) que establecen la prohibición para quienes han sido condenados por delitos contra la integridad sexual, en particular el abuso sexual con acceso carnal agravado. La defensa planteó la inconstitucionalidad de dichas normas, alegando que lesionan principios constitucionales y derechos humanos, pero la Cámara rechazó estos argumentos, resaltando que la constitucionalidad de las leyes debe ser presunta y que no existe violación manifiesta. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que estas prohibiciones responden a políticas criminales razonables y proporcionadas, sin vulnerar derechos constitucionales. La Cámara concluyó que la normativa en cuestión no transgrede el bloque constitucional y que la decisión de denegar las salidas transitorias en este caso se ajusta a derecho, por lo que procede confirmar la resolución de grado.
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