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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó beneficios de libertad asistida anticipada y salidas transitorias a G.E.A. argumentando que el interno no cumple con los requisitos legales y que la evaluación criminológica y penitenciaria reflejan insuficiencias para su otorgamiento, en línea con las normas de progresividad y tratamiento individualizado. La decisión se fundamenta en que el interno posee un concepto regular, antecedentes de reincidencia, y un recorrido penitenciario que no garantiza su adecuada reinserción social en el corto plazo, además de informes que advierten sobre conductas negativas y vulnerabilidades sociales. La Cámara respeta las evaluaciones técnicas y la normativa vigente, destacando que los informes de las autoridades penitenciarias y criminológicas son determinantes en la valoración del beneficio, y que las condiciones objetivas del interno no permiten avanzar en la progresividad de la pena. El recurso fue rechazado en virtud de que la resolución de grado se ajusta a derecho, a las constancias y a la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Libertad asistida Salidas transitorias Ejecucion penal Informes criminologicos Evaluacion penitenciaria Progresividad Derechos del condenado Informes tecnicos Normativa ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación del interno G.E.A., recurre contra la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que le negó beneficios de libertad asistida anticipada y salidas transitorias, basándose en informes que indican una conducta regular, antecedentes de reincidencia, y un recorrido penitenciario que evidencia dificultades de adaptación social y vulnerabilidades sociales. La Cámara analiza exhaustivamente los informes criminológicos, penitenciarios y de salud mental, concluyendo que no se cumplen los requisitos legales para acceder a los beneficios solicitados, y que la evaluación técnica y la normativa vigente justifican el rechazo. La decisión se fundamenta en que los informes técnicos indican riesgos y limitaciones que hacen inviable la concesión de los beneficios en el estado actual, en línea con las pautas de progresividad y tratamiento individualizado del sistema penitenciario. La Cámara reafirma que los informes de las autoridades penitenciarias y criminológicas, si bien no son vinculantes, constituyen elementos decisorios en la valoración del beneficio, y que las circunstancias del interno no permiten una progresión favorable en su régimen de libertad. La resolución resulta ajustada a la normativa y a las constancias de autos, por lo que se confirma el rechazo de la apelación.

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