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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires declaró la abstracción del recurso de queja presentado por Guillermo Iván Lezcano, debido a que el beneficio de libertad asistida otorgado el 29 de enero de 2025 hizo perder virtualidad a los motivos del recurso. La decisión fue adoptada por unanimidad y fundada en la estado actual del beneficiario y la naturaleza del recurso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de queja fue interpuesto por la defensa de Guillermo Iván Lezcano contra la rechazo del pedido de salidas transitorias por parte del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Morón. La Sala III del Tribunal de Casación en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó la cuestión y concluyó que dado que Lezcano se encontraba disfrutando del beneficio de libertad asistida, concedido el 29 de enero de 2025, los motivos alegados en el recurso habían perdido virtualidad. La Sala dispuso declarar la abstracción del recurso sin costas, argumentando que "las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado". La votación fue unánime y se fundamentó en los artículos 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. La decisión refleja que la situación procesal del beneficiario modificó sustancialmente la base del planteo, haciendo innecesario y abstracto el análisis del recurso de queja interpuesto.

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