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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de La Plata casó parcialmente la sentencia condenatoria de veintidós años de prisión, manteniendo la pena y considerando la atenuante del buen concepto presunto, en virtud de la valoración de las circunstancias del caso y la omisión del informe ambiental.

Recurso de casacion Derecho penal Pena 22 anos Violencia de genero Valoracion de atenuantes Omision informe ambiental Proporcionalidad pena Circunstancias personales Casacion penal Sentencia confirmada parcialmente

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor en esta causa fue D. E. F., quien fue condenado por un Tribunal Criminal de Bahía Blanca a veintidós años de prisión por diversos delitos, incluyendo homicidio agravado por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa, homicidio simple en grado de tentativa, violación de domicilio, desobediencia, daño agravado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. La sentencia se fundamentó en la existencia de antecedentes, confesión y arrepentimiento del imputado, y en el reconocimiento de agravantes como violencia física y psicológica, peligrosidad y condición de funcionario. La defensa interpuso recurso de casación alegando la desproporcionalidad de la pena, la falta de fundamentación en la individualización, y la omisión de ponderar el buen concepto presunto y el informe ambiental, proponiendo la reducción de la pena. La Sala, tras analizar las cuestiones, decidió hacer lugar parcialmente al recurso, casando la sentencia en la valoración de las atenuantes, específicamente el buen concepto presunto, y manteniendo la pena de 22 años. Los jueces Violini, Kohan y Maidana coincidieron en que la omisión del informe ambiental no es suficiente para afectar la proporcionalidad de la pena, y que la valoración de la peligrosidad y circunstancias del caso justifican la pena impuesta, aunque se reconoce la atenuante del buen concepto presunto. El tribunal concluyó que la valoración de las circunstancias personales y la peligrosidad del imputado justifican la pena, y que la omisión del informe ambiental no debe perjudicar al imputado en la determinación de la pena, por lo que se mantiene la condena original, con la modificación en la valoración de la atenuante.

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