------------- S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de salidas transitorias a M A E debido a informes negativos sobre su evolución y riesgo de incumplimiento, fundamentados en informes criminológicos, psicológicos y sociales. La decisión respeta la normativa vigente y la jurisprudencia en materia de ejecución penal.
Quién demanda: La causante M A E, en el marco del incidente de salidas transitorias.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución que negó las salidas transitorias solicitadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia de denegar las salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó los informes técnicos y de la fiscalía, que en conjunto expresaron una evaluación desfavorable respecto a la evolución de la interna y la conveniencia de las salidas transitorias. Se destacó que la evaluación criminológica y psicológica indicaron que la interna presenta antecedentes de consumo problemático, incumplimiento de beneficios previos y dificultades en su proceso de reinserción. La ley 24.660 y su normativa complementaria exigen informes de la Junta de Selección y evaluaciones interdisciplinarias que, en este caso, fueron negativos, señalando riesgos y la necesidad de tratamiento previo. Además, el informe social destacó antecedentes de adicción, incumplimiento de beneficios y comportamientos que desaconsejan la concesión de salidas. Se citó jurisprudencia que sostiene que la progresividad en la ejecución de la pena requiere condiciones favorables y que los informes negativos tienen preponderancia. La decisión se fundamenta en que la evaluación integral evidencia la conveniencia de mantener a la interna en régimen cerrado, en línea con los principios de protección y resocialización.
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