------------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión del juez de grado que denegó las salidas transitorias a M O F, argumentando que la ausencia de dictamen favorable del organismo técnico y las pautas cautelares justifican la cautela en la decisión. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, las constancias del expediente y la evaluación criminológica que indica que el interno presenta conductas y antecedentes que aconsejan mantener la restricción del beneficio, en línea con la finalidad de la ley 24.660 de promover la resocialización y la protección social. La Cámara destaca que la valoración de la situación del condenado, incluyendo informes psicológicos y sociales, evidencia la necesidad de cautela y que, en ausencia de elementos que modifiquen la situación, la decisión de denegar las salidas transitorias resulta ajustada a derecho y razonada, rechazando los agravios de la defensa y confirmando la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de M O F interpuso recurso de apelación contra la resolución del 13/08/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que negó la concesión de salidas transitorias. La Cámara analizó las constancias del expediente, informes del área técnica y psicosocial, y la evaluación criminológica, concluyendo que la falta de dictamen favorable y las condiciones del interno justifican la decisión de denegar el beneficio. La sentencia resalta que la valoración debe ser integral y cautelosa, considerando que el interno no muestra evidencias suficientes de rehabilitación y que presenta conductas que justifican mantener la restricción. Se confirma la resolución impugnada, destacando que la decisión está ajustada a derecho y en línea con las pautas legales y jurisprudenciales aplicables.
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