.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza la acción de habeas corpus promovida por Dail Adrián González debido a que el supuesto objeto de la acción no corresponde a la naturaleza del habeas corpus, que se limita a proteger la libertad física o las condiciones de detención ilegales o arbitrarias. La sentencia sostiene que la acción de González se refiere a pedidos sobre recompensas y estímulos educativos, que no configuran una amenaza o restricción ilegal de libertad. La Cámara aclara que el habeas corpus no es un recurso para discutir cuestiones de fondo relacionadas con las condiciones de la detención o derechos de índole distinta a la libertad personal, sino una vía para protección inmediata contra privaciones ilegales, por lo cual se debe rechazar la acción y confirmar el rechazo en instancia de revisión. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que limita el uso del habeas corpus a estos aspectos, y en que la vía adecuada para cuestiones de fondo sobre las condiciones de detención no es la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Dail Adrián González interpuso acción de habeas corpus denunciando agravamiento de las condiciones de detención y retardo en la resolución de pedidos relacionados con recompensas y estímulo educativo en la causa penal en su contra. La parte alegó que existía una denegación de justicia y un retardo en la administración de justicia, solicitando que se ordene al Juzgado de Ejecución de Quilmes que resuelva en 48 horas y que las audiencias sean con presencia del Ministerio Público Fiscal. La Cámara de Casación, tras analizar la naturaleza de la acción y los antecedentes, concluyó que la pretensión del accionante no corresponde a un habeas corpus, ya que dicho recurso se limita a proteger la libertad física y evitar privaciones ilegales o arbitrarias, y no a discutir cuestiones de fondo relacionadas con beneficios o recompensas en la ejecución de penas. La sentencia señala que la acción de González está dirigida a un fondo de reclamos administrativos y judiciales sobre recompensas y estímulos, que no configura una amenaza a la libertad personal. Por ello, se resuelve rechazar la acción con costas, reafirmando que el habeas corpus no es la vía adecuada para su planteo. La jurisprudencia citada sostiene que el habeas corpus no puede sustituir otros recursos o instancias para resolver cuestiones de fondo, y que su uso debe limitarse a la protección de la libertad personal o la ilegalidad en la detención. La decisión fue votada en conjunto por los jueces Borinsky y Violini, quienes coincidieron en que la acción no corresponde a la naturaleza del recurso.
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