.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revisa la decisión que revocó la arresto domiciliario de Mostajo y confirma la legalidad y razonabilidad de la resolución, fundando su rechazo en la protección del derecho al doble conforme y en la valoración de riesgos procesales y sanitarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Francisco Severo Mostajo, impugna la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, que revocó la morigeración de la coerción que le había sido otorgada, solicitando que se mantenga dicha resolución. La Sala III del Tribunal de Casación analiza si el recurso de casación es procedente y qué pronunciamiento corresponde dictar. El juez Carral sostiene que la decisión en crisis, por sus implicancias sobre la libertad personal, debe estar alcanzada por el derecho al recurso en virtud del doble conforme, y que en el caso, la resolución de la Cámara de origen no evidencia arbitrariedad y respeta los criterios de razonabilidad. La mayoría de los jueces adhieren, concluyendo que la resolución impugnada debe ser confirmada, ya que los peligros procesales y las condiciones de salud del imputado justifican la decisión. La Cámara de Casación rechaza el recurso de casación y confirma la resolución de la instancia inferior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que la decisión de revocar la morigeración de la coerción fue tomada tras valorar los peligros procesales y las graves características del hecho atribuido, ponderando que la medida de arresto domiciliario no lograba neutralizar los riesgos, especialmente en el contexto de la salud del imputado. Se cita que la resolución no evidencia arbitrariedad y se ajusta a los criterios de razonabilidad. Se reitera la importancia del derecho al doble conforme y la protección del derecho a la libertad en casos que involucran decisiones restrictivas de derechos fundamentales. Asimismo, se afirma que la problemática de salud puede ser atendida en la órbita penitenciaria, garantizando la continuidad de atención médica.
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