.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación rechaza la queja contra la confirmación de la renovación de embargo, argumentando que la resolución no es equiparable a sentencia definitiva y que la medida cautelar no constituye una pena, por lo que no es recurrible por vía de casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación en La Plata analizó la queja interpuesta contra la confirmación de la medida cautelar de embargo sobre los bienes de María Celeste Morello. La parte que impetó la queja argumentaba que la resolución debía considerarse equiparable a sentencia definitiva, alegando vulneración del derecho a la doble instancia y principios constitucionales. La Sala, sin embargo, sostuvo que la resolución confirmatoria del auto del Juzgado en lo Correccional que ordenó la renovación del embargo no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de recurso de casación, ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable, y que la medida cautelar de embargo no constituye una pena ni una medida de coerción personal, sino una medida económica revocable por el mismo órgano que la ordenó. La Cámara concluyó que no existían cuestiones de orden constitucional que ameritaran la apertura extraordinaria de la instancia y rechazó la queja, confirmando la resolución impugnada. Fundamentos principales: "Resoluciones como la atacada -confirmatoria del auto emanado del Juzgado en lo Correccional que ordenó la renovación de una medida cautelar de embargo-, claramente se encuentra por fuera del elenco de las previstas en el artículo 450 del CPP, por lo que no resultan recurribles ante esta Sede, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable, que ponga fin al proceso o impida su continuación." "Lo relativo a la renovación de un embargo no constituye una pena ni puede ser asimilada a una medida de coerción personal, sino que constituye una medida cautelar de índole económica, motivo por el cual resulta esencialmente revocable por el mismo órgano que la ordenó." "Por último, y sin perjuicio de lo recién consignado, y de que la garantía relativa al doble conforme se encuentra abastecida en autos con la revisión operada por la Cámara departamental, tampoco se observa que medie en el caso alguna cuestión de orden constitucional que amerite la apertura extraordinaria de esta instancia." Votos en disidencia: Ninguno.
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