.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata declara admisible la queja por la afectación a la libertad del condenado y rechaza el recurso de casación por falta de fundamentación suficiente en la resolución que negó la concesión del régimen abierto. La decisión se basa en que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que el condenado presenta un cuadro favorable y sin sanciones disciplinarias, justificando el rechazo del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensa Oficial de V. J. M. I. interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó el rechazo del régimen abierto solicitado. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata declaró la admisibilidad de la queja, considerando que la resolución impugnada afecta la libertad personal del condenado y que, en este caso, la cuestión constitucional debe ser abordada por el tribunal intermedio. La decisión se fundamenta en que el condenado tiene una condena de 14 años por delitos graves, con cumplimiento parcial, y presenta un comportamiento favorable en el sistema penitenciario, por lo cual la concesión del beneficio sería prematura y contraria a la progresividad de la pena. La Sala concluyó que la resolución impugnada está suficientemente fundamentada y que la queja debe ser admitida, pero que el recurso de casación debe ser rechazado, con costas. Fundamentos principales: "la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme". Además, se destaca que "el condenado ostenta un dictamen integral favorable, conducta ejemplar, concepto bueno, correcto desempeño en áreas tratamentales y sin sanciones disciplinarias", lo cual justifica la negativa al beneficio en función de la progresividad de la pena. La resolución también señala que, pese a la denuncia de arbitrariedad, el planteo no refuta las razones que motivaron la decisión de denegar el régimen abierto, y que la gravedad de la condena y el cumplimiento parcial justifican la decisión.
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