------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que rechazó la prisión domiciliaria para C L A, considerando que la situación clínica y social de la interna no justificaba la concesión del beneficio, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en que los informes médicos y periciales no evidencian imposibilidad de tratamiento en el establecimiento penitenciario, y que la situación de vulnerabilidad no alcanza los extremos necesarios para habilitar la prisión domiciliaria, además de que no se acreditó un vínculo efectivo con sus hijos que justifique el beneficio. La resolución se basa en que la internada recibe atención médica adecuada y que la superpoblación carcelaria no implica automáticamente la concesión del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de C L A. La apelación fue interpuesta por el defensor oficial, argumentando que la interna padecía patologías que podrían justificar el beneficio. El tribunal analizó informes médicos, dictámenes periciales y antecedentes sociales, concluyendo que no existía la situación de extrema vulnerabilidad que habilitaría la prisión domiciliaria. La decisión se fundamenta en que los informes médicos no indicaron imposibilidad de recuperación o tratamiento en el establecimiento penal, y que la internada está bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico, además de que los antecedentes sociales muestran que sus hijos no estaban a su cargo en el momento del pedido. La jurisprudencia señala que la superpoblación carcelaria no justifica automáticamente la concesión del beneficio, y que las circunstancias particulares del caso no ameritan la modificación de la resolución de primera instancia. La Cámara confirmó, por ende, la denegatoria de la prisión domiciliaria, manteniendo la adecuada atención médica en la unidad penitenciaria y respetando los principios de humanidad y dignidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: