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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Cámara de Casación Penal de La Plata decide modificar parcialmente una resolución que ordenaba limitar el ingreso de internos en la Unidad Penitenciaria N°20 de Las Tunas, al dejar sin efecto la prohibición de ingreso a personas detenidas sin domicilio en la ciudad, por considerar que viola la división de poderes y las garantías constitucionales.

Division de poderes Internacion penitenciaria Sobrepoblacion Restriccion de ingreso Competencia del poder ejecutivo Garantias constitucionales Control judicial Autonomia del poder ejecutivo Autoridad penitenciaria Casacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra una resolución que ordenaba restricciones en el ingreso de internos en la Unidad Penitenciaria N°20 de Las Tunas. La Cámara analizó si dichas restricciones excedían las facultades del Poder Judicial y si implicaban una injerencia indebida del Poder Ejecutivo, respetando la división de poderes y las garantías constitucionales. La Cámara concluyó que la prohibición del ingreso de personas detenidas sin domicilio en la ciudad excedía la facultad judicial, puesto que esa tarea es exclusiva del Poder Ejecutivo. La resolución que ordenó dicho cese fue declarada parcialmente nula, dejando sin efecto esa disposición, pero confirmando el resto de las medidas. La fundamentación se apoyó en la doctrina del precedente "Verbitsky" y en que las decisiones sobre cupos y distribución de internos corresponden al Poder Ejecutivo, no a los jueces. Se resaltó que las decisiones judiciales que restringen ingresos por sobrepoblación no implican una indebida injerencia, salvo en el caso analizado, donde se excedió dicha facultad. Fundamentos principales: "Las decisiones que restringen el ingreso de personas a una Unidad Penitenciaria por encontrarse sobrepoblada o por no hallarse en condiciones de inhabitabilidad no implican, 'per se', una indebida intromisión en ámbitos reservados al Poder Ejecutivo, sino el ejercicio de una facultad acordada al Poder Judicial, tal como surge, por ejemplo, del precedente 'Verbitsky'." "El 'a quo' excedió dicha facultad, al disponer en el punto b 'el cese de dar ingreso a personas detenidas a disposición de otras circunscripciones judiciales sin domicilio en esta ciudad', en tanto ello no implicó simplemente una suspensión del ingreso de internos en función del cupo, sino interferir con la distribución de las personas detenidas en la provincia, tarea propia y exclusiva del Poder Ejecutivo." "Las Unidades Penitenciarias y las Alcaidías son dependencias del Estado Provincial, por lo que los magistrados locales no pueden disponer de ellas ni determinar su funcionamiento."

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