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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 4 -AVELLANEDA LANÚS- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 7 - QUILMES-

La Cámara de Apelaciones resolvió declarar la competencia del Juzgado de Garantías N°7 de Quilmes en un incidente de declinatoria entre dos juzgados de garantías. La decisión se fundamenta en la estrecha vinculación de los delitos y la conveniencia de centralizar la investigación en el juez del hecho principal, conforme a los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal.

Incidente de competencia Declinatoria Jurisdiccion Delitos vinculados Articulo 20 inciso 4? Articulo 29 Articulo 35 inciso 1? Articulo 451 del codigo procesal penal Competencia judicial Centralizacion de la investigacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido entre el Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda-Lanús y el Juzgado de Garantías N°7 de Quilmes, en relación con la declinatoria presentada por el primero. La causa surge por la existencia de un vehículo con pedido de secuestro en otra jurisdicción y la posible competencia del juzgado de Quilmes. La Cámara sostuvo que la declinatoria fue prematura, ya que aún no se había sustanciado una investigación previa para verificar los hechos denunciados, y consideró que la vinculación estrecha entre los delitos que se investigan justifica que la competencia sea del juzgado del hecho principal. La resolución señala: "dada la estrecha vinculación que tienen los delitos, corresponde al juez competente del primero de los hechos [...] el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal." La Cámara fundamenta su decisión en el interés de centralizar la investigación y la normativa procesal aplicable.

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