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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja de la defensa contra la inadmisibilidad del recurso de casación en proceso penal. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no es susceptible de casación según el artículo 450 del Código Procesal Penal, y la queja carece de fundamento para su aceptación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes confirmó una sentencia condenatoria contra Carlos Martín Darío Rivas por lesiones culposas graves, resultando un fallo en instancia de alzada que la defensa consideró susceptible de recurso de casación. La Cámara de Casación rechazó la queja presentada por la defensa, afirmando que la sentencia no es susceptible de casación dado que proviene del Juez Correccional y no encuadra en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal. La Sala sostuvo que "el recurso de casación sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los restantes supuestos detallados en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal". Además, resaltó que la parte actora no argumentó hechos que justifiquen la habilitación del remedio extraordinario, y que la decisión de inadmisibilidad fue correcta, por lo que correspondía rechazar la queja. La resolución fue votada en unanimidad por los jueces Borinsky y Violini.

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