.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto por el imputado Carlos Maximiliano Ezequiel Barrero Szewaga, y remite el expediente al Juzgado de Ejecución nº 1 de San Martín, por entender que la acción no corresponde a un habeas corpus y que la competencia para decidir sobre traslados penitenciarios no es de esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado, Carlos Maximiliano Ezequiel Barrero Szewaga, solicitó mediante un habeas corpus su traslado a la Unidad nº 48 por acercamiento familiar, alegando motivos relacionados con su novia embarazada, cuestiones económicas, de distancia y salud. La Cámara analizó si la acción cabía en el marco del habeas corpus y concluyó que no, dado que la solicitud de traslado penitenciario por motivos de cercanía familiar excede el ámbito del habeas corpus, que tiene como finalidad proteger la libertad física. La doctrina aplicada y precedentes citados establecen que el habeas corpus no es la vía adecuada para estos pedidos. Además, se indicó que la competencia para resolver sobre traslados penitenciarios corresponde al Juzgado de Ejecución. El tribunal decidió rechazar la acción y remitir las actuaciones al órgano competente.
Fundamentos principales:
"Lo pretendido por el accionante en el 'escrito' que dio origen a este expediente, escapa al estrecho marco del habeas corpus que dice expresamente interponer, como venimos sosteniendo en numerosos precedentes del Tribunal como doctrina constante del mismo, siguiendo la de la Corte Suprema de Justicia en los Fallos: 78, 546; 233, 103; 237, 8 y la Suprema Corte de Justicia en los precedentes 'Jurado y otros' -P.128.958 sent. del 14-6-17
- y 'Bruera' -P. 128.850 sent. del 5-7-2017-, entre tantos otros."
"También recuerdo, que el habeas corpus es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida -o amenazada
- ilegal o arbitrariamente, por la autoridad, o el cese del agravamiento de las condiciones de una detención legalmente dispuesta, pero nada tiene que ver con el presente supuesto que expone el accionante pretendiendo en definitiva se disponga el traslado de unidad penitenciaria por cuestiones de acercamiento familiar."
"En otras palabras, lo pretendido depende de un análisis que, por su naturaleza, queda excluido del acotado ámbito en el que se encuentran los supuestos del artículo 405 del Código Procesal Penal, sumándose a ello que esta Sede no tiene competencia para disponer traslados como el que aquí se pretende."
Votos en disidencia: Ninguno.
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