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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Edgardo Alberto Martínez, confirmando la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y rechazando la inconstitucionalidad alegada de la normativa penal aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal en lo Criminal número 4 de Mar del Plata condenó a Edgardo Alberto Martínez a cuatro años de prisión y multa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hallazgos que fueron acreditados mediante pericias químicas, hallazgos en el domicilio y seguimientos policiales. La defensa interpuso recurso de casación alegando inconstitucionalidad del mínimo de pena y la supuesta irracionalidad de la escala penal del artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737, además de solicitar la modificación del grado de consumación del delito a tentativa o la aplicación del artículo 201 del Código Penal. El tribunal, tras analizar los argumentos, concluye que la conducta del imputado está claramente probada como parte de una actividad de comercialización ilícita, y que la norma aplicada responde a una política criminal racional y proporcional. Además, se destaca que la ley se presume constitucional y la escala penal prevista en la normativa no viola principios constitucionales, por lo que el recurso no prospera. La sentencia confirma la condena, con costas y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Probados los fines de comercialización ilegal de drogas pues el imputado poseía las sustancias ilícitas para venderlas a cambio de dinero, dada la cantidad, la disposición y las circunstancias que rodearon el secuestro de las mismas, junto a los resultados de la pericia química realizada por el experto Tomás Zignago estableció que se podían extraer una pluralidad de dosis umbrales, que con el THC se podían extraer al menos 376 dosis umbrales, de MDMA entre 38 y 51 dosis umbrales. A lo que se suman las anotaciones plasmadas en los cuadernos secuestrados en su casa (con dinero nacional y extranjero
- dólares y euros
- y una balanza) que daban cuenta de las ventas realizadas apuntándose las cantidades de pastillas, gramos, nombres de los compradores y precio cobrado; a lo que adiciona la investigación efectuada por la policía, como los seguimientos y observaciones en cuanto los numerarios detectaron y acreditaron maniobras de pasamanos compatibles con el delito en trato, y las actuaciones realizadas respecto a un comprador previo, por lo que no hace falta más para acreditar la conducta que el defensor dice no ver." "Lo que el recurrente no ve, es que se trata de una cuestión de política criminal, y como lo sostuviera el máximo Tribunal del país, 'La inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines

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